A todas las GG.·.LL.·. no confederadas (y confederadas si así lo desean) se les invita este 7 de agosto de 2014 a las 10:00 AM en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. México para que nos acompañen a un aniversario más de nuestra Institución en el cual deseamos firmar PACTO DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO con la GG.·. LL.·. que así lo deseen, bajo los términos que describimos a continuación y empezar nuestra nueva Era en la masonería con un brío renovado para la Universalidad de la Masonería.
T.·. A.·. F.·.
Jaime Chalita Zarur
jaimechalita@yahoo.com
Federación de Logias Mexicanas
jaimechalita@yahoo.com
Federación de Logias Mexicanas
PACTO DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO
Considerando que: Las dos Instituciones masónicas, en el respeto de la propia regularidad que siguen las antiguas reglas y constituciones de 1786.
Considerando que: El espíritu de este tratado refleja los vínculos de afinidad y el mutuo respeto entre las dos instituciones masónicas firmantes.
Considerando que: La voluntad común de las dos instituciones masónicas de constituir un centro de unión por un reconocimiento común, reciproco y universal, en consideración de la recíproca regularidad en los rituales.
Se conviene y se estipula.
Art. 1. Las dos Instituciones masónicas firmantes del presente tratado declaran estar comprometidas en la búsqueda incesante de la verdad, en el cumplimiento de un ideal idéntico de amor fraterno, y de acoger en su seno hombres dignos y de honor.
Art. 2.Las dos Instituciones masónicas se comprometen recíprocamente a recibir sin distinciones en sus propios templos y sedes, con todos los honores que les competen a todos los hermanos de las Instituciones masónicas con tal de que sean afines y se comprometan a prestarse ayuda recíproca y asistencia en caso de necesidad.
Art. 3. Cada una de las Instituciones masónicas se comprometen a nombrar el garante de amistad en conjunto de las respectivas Instituciones masónicas donde este garante se encargará de representarlas una a la otra para que guarden las relaciones reciprocas.
Art. 4. La inactividad o la falta de interés implica la caducidad del tratado comunicando dicha cuestión a las partes.
Art. 5 El presente tratado de amistad entra en vigor al momento de la firma de sus representantes legales.
Art. 6 La voluntad en el presente tratado registrado en sus decretos en la fecha será comunicado en todas las logias a su cargo de las respectivas Instituciones masónicas firmantes.