Gr.·. Log.·. de Estado, Sob.·. e Ind.·. "El Potosí"

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viernes, 10 de julio de 2009

Libertad al Simbolismo desde 1883

Enviado por el H.·. Marco Antonio Hernández Morales, de la Resp.·. Log.·. Simb.·. "Propaganda Tres" N° 30

El 25 de abril de 1883, el Supremo Consejo de México promulgó su Balaustre No. 30 concediendo libertad a los Cuerpos Simbólicos que estaban bajo su obediencia. Este balaustre no satisfizo las legítimas aspiraciones de las logias simbólicas porque las dejaba encadenadas a un organismo central denominado Gran Logia Central de la República Mexicana que tendría a su cargo el reconocimiento y la entrega de cartas patentes a las Grandes Logias de Libres y Aceptados Masones del país. Después de varias conversaciones y entrevistas con las Grandes Potencias Simbólicas se llegó a un entendimiento.

El 27 de mayo del mismo año, el Supremo Consejo de México abolió el Balaustre No. 30 y renunció para siempre a los derechos que gozaba sobre los Cuerpos Simbólicos. El Balaustre No. 32, segunda serie, fue llamado por historiadores como el hermano Ricardo Chism “la Gran Carta Magna de la Antigua Masonería en la jurisdicción mexicana”.

Esta es la razón por la que al trabajar en los grados simbólicos los masones mexicanos juramos velar por la autonomía, libertad e independencia de los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón.

La importancia histórica de este documento, desconocido para la generalidad de los masones de nuestros días nos lleva a reproducirlo desde su parte expositiva, tal como lo encontramos en la página 313 del primer tomo del libro “Apuntes para la Historia de la Masonería en México”, del hermano Luis J. Zalce y Rodríguez, publicado en 1950 y reimpreso por la editorial Herbasa:

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A todos los que la presente vieren,

S.·. E.·. P.·.

Os hacemos saber que el Supremo Consejo de México, CONSIDERANDO que el Balaustre No. 30 de 25 de abril de este año, no satisface las aspiraciones de este Alto Cuerpo se ha propuesto llenar; que no es bastante explícito, como debía, para su perfecta inteligencia y justa aplicación; habiendo oído a las Comisiones especialmente encargadas de proponerle la independencia de los grados simbólicos, y tomando en la consideración que merecen la opinión de nuestros Altos Grados y las solicitudes e iniciativas de algunos Cuerpos de nuestra jurisdicción; inspirándose, por último, en el ejemplo de las Altas Potencias Masónicas reconocidas por ambos Hemisferios, ha creído que, en bien general de la Orden y autorizado por el artículo 11 de nuestras Constituciones Generales, DEBÍA DECRETAR y DECRETA:

Art. 1º. Se deroga el Balaustre número 30 de 25 de abril del corriente año.
Art. 2º. El Supremo Consejo renuncia en favor de las Grandes Logias de Estado existentes y que se formen en la sucesivo, la jurisdicción que sobre el Simbolismo le confieren nuestras Constituciones; en consecuencia, estos Cuerpos, al asumir las facultades del Supremo Consejo sobre las Logias, se hacen responsables ante el Mundo Masónico del orden, disciplina, moralidad, progreso y firmeza de todo el Simbolismo en la República.
Art. 3º. Esta transmisión de poderes tendrá efecto desde el 24 de junio próximo en adelante y para siempre.
Art. 4º. Las Grandes Logias ejercen jurisdicción exclusiva sobre los grados simbólicos, dentro de los límites políticos de su respectivo Estado o Territorio, y sobre las siguientes bases indeclinables:

I. Inviolabilidad de los dogmas y carácter de nuestra Augusta Institución.
II. Conservación inalterable de las fórmulas, rituales, juramentos, signos, tocamientos y palabras que nos son conocidos.

Art. 5º. Las Logias que no tienen Gran Logia, mientras organizan este Cuerpo según las Constituciones vigentes y desde el 24 de Junio próximo en adelante, quedan bajo la jurisdicción de la Gran Logia que les sea más cercana o de la más antigua, si hay dos o más equidistantes de aquéllas.
Art. 6º. Las Logias del Distrito Federal procederán a formar su Gran Logia conforme a lo preceptuado en nuestras Constituciones, verificando sus elecciones e instalación solemne el 15 del próximo junio, a las siete de la noche, en el Templo conocido.
Art. 7º. Desde la fecha señalada en el artículo 3º. todas las Grandes Logias de Estado tienen facultad de constituirse libremente y en armonía con los preceptos, usos y prácticas antiguas y comúnmente admitidas para la Masonería Simbólica. Sus Constituciones serán publicadas a la mayor brevedad posible.
Art. 8º. Las Grandes Logias, al adquirir su más completa independencia dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, quedarán constituidas con el amplísimo carácter de Gran Logia de Libres y Aceptados Masones, pudiendo por lo tanto, sólo ellas, en los términos de su jurisdicción, expedir patentes y diplomas a todos los Ritos Regulares para trabajar en los grados correspondientes a los simbólicos del A.·. A.·. E.·. y hacer participantes de sus trabajos a las Dignidades y a los Oficiales de los Talleres de estos Ritos.
Art. 9º. El Supremo Consejo se reserva expresamente su jurisdicción sobre los grados del 4º. en adelante.
Art. 10º. La Cámara de Logias del Supremo Consejo cesará en sus funciones el 24 de Junio próximo.
Art. 11º. Quedan derogadas nuestras Constituciones Generales y Balaustres posteriores, en todo lo que se opongan al presente, desde el 24 de Junio próximo.
TRANSITORIO. Circúlese a todos los Cuerpos de nuestra Jurisdicción y a las Grandes Logias y Supremos Consejos extranjeros.
Dado y promulgado en el Valle de México, a los veintisiete días de mayo de 1883 (E.·. V.·.) Carlos Pacheco 33. Francisco D. Macín 33. José Gabriel Malda 33. Ignacio Pombo 33. Porfirio Díaz 33. Manuel González 33. Ignacio Mariscal 33. Luis Pombo 33. Julio Zárate 33. Julio H. González 33. Francisco I. Troncoso 33. William H. Séller 33. José María Gaona 33. E. Cházari 33. Eugenio Chavero 33. Nos, el Soberano Gran Comendador de la Orden, Carlos Pacheco. Timbrado y sellado por Nos, el Gran Canciller Guarda Sellos, I. Pombo. Por mandato del Supremo Consejo, Nos, el Gran Secretario General del mismo, Eugenio Chavero.