Gr.·. Log.·. de Estado, Sob.·. e Ind.·. "El Potosí"

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jueves, 11 de febrero de 2010

Cámara de Diputados aprobó incluir el principio del Estado Laico en el artículo 40 constitucional

El establecimiento de la laicidad como un principio fundamental del Estado mexicano implica garantizar el total respeto y libertad a las creencias religiosas o filosóficas que los individuos profesen:

Es decir, la existencia de un Estado que no conculca o impone creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos, sino más bien se mantiene en absoluta neutralidad frente a ellas.

De la misma forma, el laicismo se expresa en un principio histórico de la separación Iglesia-Estado, lo que significa que las instituciones no responden ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos.

De esta forma, el Artículo 40 Constitucional dispondría: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos".

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 363 votos a favor, uno en contra y 8 abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 40 constitucional que eleva a rango constitucional el carácter laico del Estado.

De acuerdo con lo aprobado por mayoría calificada, se establece que: "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La reforma constitucional aprobada se remitió a la Cámara de Senadores para su estudio y, en su caso, aprobación.