El establecimiento de la laicidad como un principio fundamental del Estado mexicano implica garantizar el total respeto y libertad a las creencias religiosas o filosóficas que los individuos profesen:
Es decir, la existencia de un Estado que no conculca o impone creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos, sino más bien se mantiene en absoluta neutralidad frente a ellas.
De la misma forma, el laicismo se expresa en un principio histórico de la separación Iglesia-Estado, lo que significa que las instituciones no responden ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos.
De esta forma, el Artículo 40 Constitucional dispondría: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos".
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 363 votos a favor, uno en contra y 8 abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 40 constitucional que eleva a rango constitucional el carácter laico del Estado.
De acuerdo con lo aprobado por mayoría calificada, se establece que: "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
La reforma constitucional aprobada se remitió a la Cámara de Senadores para su estudio y, en su caso, aprobación.